TributarioAcoge

Se acoge el reclamo, toda vez que de la prueba rendida en autos, el tribunal pudo tener…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

Se acoge el reclamo, toda vez que de la prueba rendida en autos, el tribunal pudo tener por establecido que el fiscalizador del servicio de impuestos internos tuvo acceso a la documentación lo que quedo consignado en el libro de ventas. lo anterior se opone a lo declarado por el mismo fiscalizador, quien señaló haber visto solo las boletas. en consecuencia y, en base a la prueba documental, quedó de manifiesto que se habia revisado la documentación, no configurandose a juicio del sentenciador el entrabamiento.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 131 bis del Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular N° 64
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Artículo 132 del Código Tributario
  • Artículo 105 del Código Tributario

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