Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Minería chileno que otorga al concesionario derechos exclusivos para explorar y explotar su pertenencia, con limitaciones específicas. El titular se hace dueño de todas las sustancias minerales concesibles extraídas dentro de los límites, considerándose extraídas desde su separación del depósito natural o su aprehensión en el caso de desmontes, escorias y relaves.