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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como ratio decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2013

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como ratio decidendi que la exigencia de consignación previa del 25% de una multa administrativa, establecida en el inciso segundo del artículo 19 de la Ley N° 18.410, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al condicionar el ejercicio de estos derechos a la capacidad económica del administrado, lo que genera una discriminación arbitraria contraria al principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución. Se argumenta que el instituto del 'solve et repete' constituye una barrera injustificada y carente de razonabilidad al derecho de acceso a la justicia, desnaturalizando el derecho a la defensa jurídica y el debido proceso, al subordinar el ejercicio de estos derechos a la capacidad económica del administrado. Además, el Tribunal considera que este mecanismo no encuentra fundamentos sólidos en los principios jurídicos de presunción de legalidad y ejecutoriedad de los actos administrativos, ya que estos principios son efectivos solo hasta que se compruebe lo contrario mediante revisión judicial. Asimismo, se señala que el 'solve et repete' opera como un privilegio del poder estatal que obstaculiza el control jurisdiccional de los actos administrativos, lo que es incompatible con un Estado de derecho. Como obiter dicta, el Tribunal destaca que la tendencia legislativa ha sido eliminar este tipo de exigencias en diversas áreas del derecho, como en el procedimiento laboral, la Ley de Pesca, y la Ley de Protección del Consumidor, entre otras, lo que refuerza la inconstitucionalidad de la norma impugnada. También se menciona que el monto de la consignación, aunque sea parcial, no justifica su constitucionalidad, ya que cualquier porcentaje que condicione el acceso a la justicia es contrario a los derechos fundamentales. Además, se resalta que el acceso a la justicia no puede estar condicionado a la capacidad económica del administrado, ya que esto genera una discriminación estructural que afecta especialmente a quienes tienen menos recursos. Finalmente, el Tribunal reafirma su jurisprudencia previa que ha declarado inconstitucionales normas similares en otros contextos, consolidando el criterio de que el 'solve et repete' es incompatible con los principios básicos del Estado constitucional de derecho.

Normas citadas

  • artículo 15, de LEY 18.410 - CREA LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
  • artículo 2, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.410
  • artículo 3, inciso N/A, numeral 4, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.410
  • artículo 3, inciso N/A, numeral 23, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.410
  • artículo 3, inciso N/A, numeral 34, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.410
  • artículo 3, inciso N/A, numeral 36, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.410
  • artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 19.880
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
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