Civil

El artículo 1210 del Código Civil regula los efectos del desheredamiento, estableciendo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 1210 del Código Civil regula los efectos del desheredamiento, estableciendo que, salvo limitación expresa del desheredador, se extiende a todas las asignaciones por causa de muerte y donaciones, pero no a los alimentos, excepto en casos de injuria atroz.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.