Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno sobre el juicio arbitral ante árbitros de derecho. Establece que cuando hay dos o más árbitros, todos deben concurrir a la sentencia y a la substanciación del juicio, salvo acuerdo de las partes. Si no hay acuerdo entre los árbitros, se reúne el tercero y la mayoría resuelve.