Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a concejal por la comuna de Chillán, José Antonio Bustamante Urrejola, reclamó contra la resolución N°G18096 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos electorales por omisiones graves, al no haberse subsanado las observaciones N°2, N°3, N°4, N°5 y N°7. El reclamante alegó que su administradora electoral se enfermó durante la campaña y que su partido político no le brindó apoyo, adjuntando certificados de donación y facturas de proveedores. El Tribunal Calificador de Elecciones analizó las normas de la Ley N°19.884 sobre presentación, observación y rechazo de las cuentas electorales. Estimó que las alegaciones del reclamante fueron insuficientes para tener por subsanadas las observaciones, pues no se acreditó fuerza mayor que impidiera responder dentro de plazo. En consecuencia, se rechazó la reclamación y se desestimó la solicitud de reembolso.