Resumen
El tribunal tributario y aduanero de temuco no dió lugar al reclamo presentado por el contribuyente pablo andres gajardo muñoz en contra de la liquidación nº 470, de 21 de agosto de 2012, practicada por el servicio de impuestos internos, la que determinó que el mayor valor obtenido por el reclamante en la venta de acciones constituiría un ingreso tributable afecto al impuesto de primera categoría, el cual no se habría agregado a la base imponible declarada en el año tributario 2009. al efecto, consideró el órgano jurisdiccional que la actuación del servicio de impuestos internos se llevó a cabo dentro de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del código tributario y que el contribuyente no cumplía con los requisitos legales para acogerse al régimen de tributación simplificada que establece el artículo 14 bis de la ley de la renta, por la naturaleza de la actividad que desarrollaba y por exceder el límite de 200 unidades tributarias mensuales para el ingreso al sistema. concluyó el tribunal que en el transcurso del proceso quedó demostrado que el reclamante pretendió beneficiarse de normas que establecen una tributación simplificada del impuesto a la renta destinada exclusivamente a pequeños contribuyentes, con el único objeto de eludir el pago del mayor valor originado en la venta de acciones que poseía en las sociedades anónimas mayorista y minorista muñoz hermanos, sin desarrollar efectivamente ninguna negociación adicional en alguno de los giros declarados ante el ente fiscalizador durante el año comercial 2008.-