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Reclamo es procedente pues se sustentaba en la causal del n° 2 del artículo 149° del có…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025

Resumen

Reclamo es procedente pues se sustentaba en la causal del n° 2 del artículo 149° del código tributario. procede la aplicación de un ce, conforme a lo dispuesto en el n°1 de la parte resolutiva de la resolución n°129 del 2022 y del numeral 2.3 del anexo n°2 de la misma resolución, página 11, donde se establecen las pautas para la aplicación de los denominados “coeficiente excepcional (ce)”, del cual es relevante específicamente el ce “predios afecto a siniestro o catástrofe. procede la aplicación del artículo 10° letra e) de la ley sobre impuesto territorial n° 17.235, en la forma de un ce del modo que se establece en el punto 2.3. del anexo n° 2 de la res. ex y consecuentemente la rebaja apelado el fallo por la reclamada, el tribunal especial de alzada confirmó la sentencia de primer grado.

Normas citadas

  • Ley N° 17.235
  • Código Tributario
  • Artículo 149° del Código Tributario
  • Artículo 3° de la Ley N° 17.235
  • Resolución Ex. N° 129
  • Ley N° 20.650
  • Artículo 8° de la Ley 17.235
  • Ley N° 20.455

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