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El tribunal oral estimó que los 2,4 gramos de cocaína base incautados a un hombre en Li…

Noticia · 2026

Resumen

El tribunal oral estimó que los 2,4 gramos de cocaína base incautados a un hombre en Linares eran para su consumo personal y aplicó la falta del artículo 50 de la Ley N°20.000, pese a que la Fiscalía pedía condena por tráfico.

El tribunal condenó por la falta de porte de drogas para consumo personal (artículo 50 de la Ley N°20.000) y no por el delito de tráfico que pedía la Fiscalía.La pena aplicada fue una multa de 2 UTM, con comiso y destrucción de la droga incautada, sin condena en costas.El fallo consideró que 2,4 gramos netos dosificados en 40 papelillos son compatibles con el consumo de un adicto en un breve lapso, pese a la alta pureza de la sustancia.La decisión se adoptó con una prevención que sostuvo que correspondía condenar por tráfico, al no acreditarse fehacientemente el consumo personal.

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