Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Agravación, Exámenes

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025

Resumen

Ley N° 16.744. Pensión de invalidez. El beneficiario de pensión de invalidez, debe asistir a revisión de su incapacidad cada dos años, previa citación enviada por la Mutualidad o la Compin, salvo que se le hubiese eximido por 8 años. Después de 8 años, el organismo administrador puede requerir controles médicos cada 5 años si hay posibilidad de mejoría o agravación, así como el interesado puede solicitarlos una vez en cada período de 5 años.

Normas citadas

  • DS 101 de 1968 Mintrab
  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744, artículo 63
  • Ley 16.744, artículo 64
Ley N° 16.744AgravaciónExámenesPensión de invalidez

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