Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre bienes familiares.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre bienes familiares. Dispone que las reglas del párrafo se aplican a derechos o acciones en sociedades dueñas de la vivienda familiar, exigiendo voluntad de ambos cónyuges para actos relativos al bien. La afectación se formaliza por escritura pública y se inscribe según el tipo de sociedad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.