Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre bienes familiares. Dispone que las reglas del párrafo se aplican a derechos o acciones en sociedades dueñas de la vivienda familiar, exigiendo voluntad de ambos cónyuges para actos relativos al bien. La afectación se formaliza por escritura pública y se inscribe según el tipo de sociedad.