Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales que fija reglas de competencia territorial en juicios sobre acciones entabladas respecto de inmuebles. Establece que, a falta de estipulación de las partes, el demandante puede elegir entre el juez del lugar donde se contrajo la obligación o el del lugar donde se encuentre la especie reclamada, y dispone la competencia alternativa cuando los inmuebles estén en distintos territorios.