Resumen del criterio jurisprudencial
Ley orgánica constitucional de municipalidades que regula el régimen de bienes inmuebles municipales, estableciendo que solo pueden ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta, mediante remate o licitación pública con valor mínimo de avalúo fiscal, el cual solo puede rebajarse con acuerdo del concejo.