Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Aeronáutico chileno sobre responsabilidad en transporte aéreo sucesivo. Establece que, si no se puede determinar el tramo donde ocurrió el daño, la indemnización pagada por un transportador se reparte entre todos los transportadores en proporción al trayecto ejecutado, y la cuota del insolvente se distribuye entre los demás.