Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Justicia Militar que sanciona al comandante de buques de guerra que, en tiempo de paz y por negligencia en el abastecimiento o conservación de víveres, municiones u otros objetos necesarios, cause retardo o daño al servicio. Establece la pena de presidio militar menor en su grado mínimo o pérdida del estado militar, aplicable también a oficiales responsables.