Administrativo

La conducción de ambulancias de un establecimiento de salud debe ajustarse al decreto l…

Resumen del criterio jurisprudencial

La conducción de ambulancias de un establecimiento de salud debe ajustarse al decreto ley N° 799, de 1974, por lo que el personal a honorarios no puede realizarla. Excepcionalmente ello se puede autorizar en la situación de alerta sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.