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La AEPD concluyó que los hechos descritos constituyen una infracción del Reglamento Gen…

Resumen del criterio jurisprudencial

La AEPD concluyó que los hechos descritos constituyen una infracción del Reglamento General de Protección de Datos, en lo relativo al tratamiento de datos personales sin base jurídica suficiente, y del derecho a la desconexión digital previsto en la normativa vigente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.