Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Procesal Penal que regula las notificaciones de resoluciones dictadas durante las audiencias judiciales. Establece que dichas resoluciones se entienden notificadas a los intervinientes que hubieren asistido o debido asistir, dejando constancia en el estado diario, sin que su omisión invalide la notificación. Permite a los interesados solicitar copias de los registros respectivos.