Resumen
La doctrina relevante de la mayoría en la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad, resulta inconstitucional en el caso concreto por vulnerar diversos principios constitucionales. En cuanto a la Ratio Decidendi, se argumenta que la disposición impugnada contraviene el principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en los artículos 19 N° 2° y 19 N° 3° inciso sexto de la Constitución, al no permitir al juez considerar la gravedad del delito y las circunstancias particulares del caso para optar por penas sustitutivas, lo que genera una desproporción e irracionalidad en la aplicación de las penas. Asimismo, se sostiene que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios establecidos en la Ley N° 18.216 vulnera el principio de igualdad ante la ley, al establecer diferencias arbitrarias que no se justifican en criterios razonables ni en la gravedad objetiva del delito. Además, se enfatiza que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, y que el legislador no puede desconocer la finalidad de reinserción social de las penas. En cuanto a los Obiter Dicta, se señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones con carácter restrictivo que buscan el control, la reinserción social y la no reincidencia de los condenados, y que históricamente los sistemas carcelarios no han demostrado ser efectivos en la rehabilitación de las personas. También se menciona que el uso racional de las penas sustitutivas permite un equilibrio entre los derechos de los condenados, la protección de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública. Finalmente, se destaca que el criterio de proporcionalidad debe ser entendido como un escalonamiento de rangos basado en el quantum de la pena, lo que permite una aplicación más justa y racional del derecho penal.