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De no producirse el control diligente de todas las operaciones por parte del establecim…

Resumen del criterio jurisprudencial

De no producirse el control diligente de todas las operaciones por parte del establecimiento, es claro que tal actuación por parte del personal es negligente y por ello determina culpa por su parte en la producción del daño. Ahora bien ello no impide apreciar la existencia de culpa concurrente en el usuario que no observa la mínima diligencia y que con su actuación negligente determina también la producción del daño.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.