Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley de Tránsito que obliga al titular de una licencia de conductor a registrar su domicilio y cambios ante la municipalidad correspondiente, la cual debe anotarlos en la licencia y comunicarlos al Registro Nacional de Conductores. También regula el procedimiento para cambios de nombres o apellidos y el acceso directo de Ministerio de Transportes y Carabineros a los registros, con carácter reservado de la información.