Laboral

Artículo 118 del Código del Trabajo chileno, sobre trabajadores embarcados o gente de mar.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 118 del Código del Trabajo chileno, sobre trabajadores embarcados o gente de mar. Establece que el trabajo extraordinario fuera de turno necesario para la seguridad de la nave o cumplimiento del itinerario no da derecho a sobretiempo al oficial responsable cuando se deba a errores náuticos, profesionales o negligencia, sin perjuicio de sanciones disciplinarias. Tampoco lo tendrán los oficiales de máquinas responsables de desperfectos o errores ocurridos en su turno.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.