Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 118 del Código del Trabajo chileno, sobre trabajadores embarcados o gente de mar. Establece que el trabajo extraordinario fuera de turno necesario para la seguridad de la nave o cumplimiento del itinerario no da derecho a sobretiempo al oficial responsable cuando se deba a errores náuticos, profesionales o negligencia, sin perjuicio de sanciones disciplinarias. Tampoco lo tendrán los oficiales de máquinas responsables de desperfectos o errores ocurridos en su turno.