Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Plazo de prescripción, Enfermedad profesional

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Enfermedad Profesional. Para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.

Ley N° 16.744Plazo de prescripciónEnfermedad profesional

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.