El Tribunal Constitucional descartó que el requisito de afiliados exigido por el Código…
Noticia · 2026
Resumen
El Tribunal Constitucional descartó que el requisito de afiliados exigido por el Código del Trabajo para negociar colectivamente vulnere la libertad sindical de dos organizaciones interempresa que buscaban negociar con Aliservice S.A. La decisión se adoptó con un voto en contra.
El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad del artículo 364 inciso segundo del Código del Trabajo, que exige un quórum mínimo de afiliados para que un sindicato interempresa negocie colectivamente.El caso surgió de un conflicto entre dos sindicatos de manipuladoras de alimentos escolares y la empresa Aliservice S.A., que impugnó el cumplimiento de dicho quórum ante la Inspección del Trabajo y la justicia laboral.El Tribunal concluyó que no existe discriminación arbitraria frente al sindicato de empresa, pues ambos modelos de negociación tienen reglas distintas y el legislador puede diseñarlas sin vulnerar la Constitución.La decisión se adoptó con un voto en contra que consideró que la exigencia vuelve ilusorio el derecho a negociar colectivamente de los sindicatos interempresa.
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