Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 1137 del Código Civil chileno regula las donaciones revocables, estableciendo que solo valdrán como tales si se otorgan con las solemnidades legales o si la ley les da ese carácter. Si se realizan con solemnidades de donaciones entre vivos pero se reserva la facultad de revocarlas, requieren confirmación testamentaria para subsistir tras la muerte del donante, salvo entre cónyuges.