Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 187 de la Ley 18.045 regula la inscripción de valores extranjeros en el mercado de valores chileno. Establece que la solicitud la realiza el emisor, aunque en el caso de CDV también puede hacerlo un depositario, y permite que un patrocinador lo haga si se cumplen los requisitos. Fija además reglas sobre inscripciones posteriores del mismo valor extranjero.