Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Concepción conoció de una apelación cautelar personal interpuesta en favor del imputado Saul, quien había sido objeto de una medida cautelar decretada por el Juzgado de Garantía de Concepción el 25 de septiembre de 2026. Dicha medida correspondía a la establecida en el artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal. La Corte consideró que no existían antecedentes informativos objetivos que hicieran un juicio predictivo desfavorable sobre el imputado respecto a su comparecencia a audiencias o al respeto de las medidas cautelares ya fijadas. Además, señaló que no podía afectar al imputado el comportamiento procesal del co-imputado. En consecuencia, revocó la resolución apelada, dejando sin efecto la medida cautelar impuesta.