Resumen del criterio jurisprudencial
Se trata del artículo 73 del Código de Minería chileno, sobre la mensura en el procedimiento de constitución de concesiones mineras. Prohíbe al ingeniero o perito abarcar pertenencias vigentes, establece pena de reclusión menor y suspensión para quien infrinja a sabiendas, y permite reducir el número o superficie de pertenencias dentro del perímetro solicitado.