Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Procesal Penal que regula la revisión de sentencias firmes en materia penal. Establece que la solicitud puede ser presentada en cualquier tiempo por el ministerio público, el condenado, su cónyuge o conviviente civil, ascendientes, descendientes, hermanos, o por quien hubiere cumplido la condena o los herederos del condenado fallecido, para rehabilitar su memoria.