Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía rechazó el reclamo presentado en contra de una Resolución Exenta que determinó una disminución de la pérdida tributaria declarada por la contribuyente en los años tributarios 2018 y 2019, proveniente de la cuota anual de amortización del derecho real de usufructo constituido a título oneroso sobre inmuebles que explotaba. La reclamante indicó que había efectuado una serie de contratos en virtud de los cuales había adquirido el derecho de usufructo de ciertos bienes y señaló que los gastos por dicho concepto cumplían con requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente hasta el año 2019. Además, mencionó que la adquisición de los derechos reales de usufructo sobre predios agrícolas y de los derechos de aprovechamiento de aguas estaba directamente relacionado con el giro de su actividad, los que habían sido destinados en su totalidad al establecimiento de plantaciones de manzanos. Agregó, que la compra de dichos derechos habían sido indispensables para generar la renta declarada en los años tributarios 2017, 2018 y 2019, pues no poseía bienes inmuebles en calidad de dueña, además de que dichos derechos no los había descontado como costos. Asimismo, argumentó que discrepaba de la interpretación dada por el ente fiscalizador sobre el tratamiento tributario de los gastos por usufructos, señalando que tal debía ser similar al otorgado a los contratos de arrendamiento, esto era, permitirse la depreciación y/o amortización de las cuotas en que se pactó el contrato. Ello, pues el referido derecho real iba perdiendo su valor económico en cada cuota que se pagaba mensualmente, siendo contraria la interpretación del Servicio de Impuestos Internos al principio de justicia tributaria. También, mencionó que existía una correlación entre los ingresos de la empresa y los gastos incurridos por ese concepto.