Resumen
La doctrina relevante establece que para la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, es esencial que el precepto legal impugnado sea decisivo para la resolución del asunto en la gestión pendiente. Se entiende por 'gestión pendiente' que la gestión judicial no haya concluido y que la acción de inaplicabilidad sea un medio para evitar la aplicación de normas legales determinadas. Además, la norma cuestionada debe ser aplicable en el caso para la resolución del asunto y que su aplicación pueda producir efectos contrarios a la Constitución. En el caso específico, se determinó que el artículo 34, inciso segundo, del Código de Minería no era decisivo para resolver la gestión pendiente, dado que la eventual declaración de inaplicabilidad de la norma no aseguraba, por sí sola, el resultado buscado por la requirente, debido a la existencia de otra norma del Código de Procedimiento Civil que permitiría el rechazo de la oposición de la requirente. Por lo tanto, la remisión que posibilitaría la inaplicación de la disposición cuestionada a una norma del Código de Procedimiento Civil que, a su vez, permite también el rechazo de plano a una oposición, generó la inadmisibilidad del requerimiento.