Resumen del criterio jurisprudencial
La ley reconoce que los autores gozan del derecho exclusivo a autorizar la recitación, representación y ejecución pública de sus obras, así como la difusión pública por cualquier medio, entendiéndose por tal a aquélla que se efectúe -cualesquiera que fueren los fines de la misma- en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y, aún dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior.