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La ley reconoce que los autores gozan del derecho exclusivo a autorizar la recitación,…

Resumen del criterio jurisprudencial

La ley reconoce que los autores gozan del derecho exclusivo a autorizar la recitación, representación y ejecución pública de sus obras, así como la difusión pública por cualquier medio, entendiéndose por tal a aquélla que se efectúe -cualesquiera que fueren los fines de la misma- en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y, aún dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.