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Lucila Alejandra Galaz Pérez interpuso recurso de amparo a favor de Gilberto Martín And…

Resumen del criterio jurisprudencial

Lucila Alejandra Galaz Pérez interpuso recurso de amparo a favor de Gilberto Martín Andonaire Galarreta contra el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la Resolución Exenta N°2600100238356 de 20 de abril de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del país, le fue notificada en un correo electrónico que ya no utilizaba. El interesado había solicitado la actualización de su correo el 24 de noviembre de 2025, la cual fue aceptada el 22 de diciembre del mismo año, pero la notificación de la resolución se envió al correo anterior, impidiéndole ejercer los recursos administrativos a tiempo. El Servicio Nacional de Migraciones informó que la solicitud había sido rechazada por falta de certificado de antecedentes penales verificable y que, tras varios requerimientos, la resolución final se notificó nuevamente al correo actualizado el 24 de septiembre de 2026. La Corte consideró que la irregularidad de la notificación quedó subsanada con la segunda notificación, por lo que no subsiste amenaza a la libertad personal ni necesidad de medida cautelar. En virtud del artículo 21 de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Suprema, la acción de amparo fue rechazada. Se ordenó registrar, comunicar y archivar la resolución.

Amparo art. 21 Constitución Política

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.