Resumen del criterio jurisprudencial
Para ejercer la acción de caducidad por falta de uso de una marca debe haber transcurrido cinco años desde la fecha de concesión del registro.
Para ejercer la acción de caducidad por falta de uso de una marca debe haber transcurrido cinco años desde la fecha de concesión del registro.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.