Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la acción de impugnación de maternidad. Permite a personas afectadas en sus derechos sucesorios impugnar la maternidad aparente, siempre que no exista posesión notoria del estado civil. La acción caduca en un año desde el fallecimiento de los supuestos padres.