Civil

Artículo del Código Civil chileno que regula la acción de impugnación de maternidad.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno que regula la acción de impugnación de maternidad. Permite a personas afectadas en sus derechos sucesorios impugnar la maternidad aparente, siempre que no exista posesión notoria del estado civil. La acción caduca en un año desde el fallecimiento de los supuestos padres.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.