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El tribunal mantuvo la infracción por no informar a una trabajadora sobre su facultad d…

Noticia · 2026

Resumen

El tribunal mantuvo la infracción por no informar a una trabajadora sobre su facultad de reservar derechos al firmar el finiquito, pero redujo la sanción de 40 a 24 UTM por falta de fundamentación en la gravedad calificada por la autoridad fiscalizadora.

El juzgado mantuvo la infracción por no informar a una trabajadora sobre su derecho a formular reserva al firmar el finiquito, conforme al artículo 162 inciso octavo del Código del Trabajo.La multa fue rebajada de 40 a 24 UTM por falta de fundamentación de la autoridad administrativa al calificar la infracción como gravísima.El tribunal consideró que la omisión no causó perjuicio concreto a la trabajadora ni afectó a más de una persona, lo que incidió en la proporcionalidad de la sanción.El fallo distingue entre la constatación objetiva de la infracción, que no admite error de hecho, y la graduación de su gravedad, que exige ponderación conforme al artículo 506 quáter.

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