Resumen del criterio jurisprudencial
Ley que establece la solemnidad del instrumento público en ciertos actos y contratos, disponiendo que su falta no puede suplirse por otra prueba y que dichos actos se consideran no celebrados. Además, regula que un instrumento público defectuoso por incompetencia del funcionario o falta de forma vale como instrumento privado si está firmado por las partes.