Civil

Ley que establece la solemnidad del instrumento público en ciertos actos y contratos, d…

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley que establece la solemnidad del instrumento público en ciertos actos y contratos, disponiendo que su falta no puede suplirse por otra prueba y que dichos actos se consideran no celebrados. Además, regula que un instrumento público defectuoso por incompetencia del funcionario o falta de forma vale como instrumento privado si está firmado por las partes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.