Resumen del criterio jurisprudencial
Se reclama de una modificación general de avalúos de bienes raíces fundado en una determinación errónea de la clase de construcción ¿hormigón armado¿ y ¿calidad¿ por parte del sii. la reclamante sostiene que se trata de clase ¿acero¿. respecto a la ¿clase¿ no se rindió prueba para acreditar lo aseverado por la reclamante, desistiéndose también de la prueba pericial. respecto ¿calidad¿ de la construcción ésta presenta las 2 características o guías técnicas de las 26 que indica la guía para definir la calidad de construcciones no habitacionales, ii) propiedades no acogidas a ley n°19.537 sobre copropiedad inmobiliaria del anexo n° 3 de la res. ex. y, en consecuencia, le corresponde calidad de construcción ¿3¿ o ¿media¿, según también se indica en el detalle catastral, por estar en el rango de ¿0 a 9 características¿ de la guía técnica, en una construcción de 4 pisos. no se hace lugar en reclamo y se confirman los reavalúos reclamados, pero con declaración de que a consecuencia de los daños sufridos por el inmueble por el sismo de abril del 2014, se rebajaba el avalúo de la sola construcción en un 20% a contar del primer semestre de dicho año. fallo fue apelado por la reclamada y revocado por la ilustre corte de apelaciones, solo en cuanto rebajaba el 20% de la tasación del inmueble a contar del primer semestre del 2014, como consecuencia de los daños sufridos por efecto del terremoto de abril de ese año que azotó iquique, por tratarse de hechos ocurridos cuando la causa se encontraba ya en estado de fallo, respecto de un punto no sometido a la controversia del tribunal conforme al artículo 160° del código de procedimiento civil, afectando el principio de la congruencia e incurriendo el fallo apelado, esa parte, en un vicio de ultrapetita susceptible de ser enmendado por la i. corte conforme a lo prevenido en el artículo 140 del c.t. en cuanto al fondo, y respecto de la parte del avalúo confirmado por el tribunal, la i. corte alega incompetencia por ser un tema propio del tribunal especial de alzada. no obstante lo anterior a fs. 112 el tea igualmente se había declarado incompetente para conocer de la misma sentencia apelada.