Resumen del criterio jurisprudencial
La sociedad Giacaman y Compañía Limitada dedujo reclamo tributario contra la Liquidación N° 38 de 15 de enero de 2016, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que rebajó de la renta líquida imponible del año tributario 2015 los gastos por honorarios pagados para evitar el término de la sociedad original, dividirla en cinco sociedades y resciliar compraventas, por un monto de $661.675.670, determinando un impuesto adeudado de $215.605.645. El contribuyente argumentó que dichos gastos eran necesarios para la continuidad del negocio y evitar la liquidación forzosa. El tribunal, sin embargo, consideró que los honorarios no constituían gastos necesarios para producir la renta, sino que se originaron en conflictos internos entre los socios y en la reorganización societaria para resolver problemas sucesorios y societarios. En consecuencia, rechazó el reclamo y confirmó la liquidación, sin costas, por estimar que el contribuyente tuvo motivo plausible para litigar.