Laboral

En el caso de los trabajadores que se rigen por el Estatuto de Atención Primaria de Sal…

Resumen del criterio jurisprudencial

En el caso de los trabajadores que se rigen por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el legislador no ha contemplado la procedencia del pago de la indemnización del feriado por el no uso del beneficio, ni el pago del feriado proporcional por el término de la relación laboral. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 3658/218 de 19.07.99.

Estatuto de Atención Primaria de Salud MunicipalDerechos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.