Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 19.620 sobre adopción que establece los requisitos para que cónyuges chilenos o extranjeros residentes en Chile puedan adoptar: mínimo dos años de matrimonio, edades entre 25 y 60 años, diferencia de al menos 20 años con el adoptado, evaluación de idoneidad y no estar inscritos en el Registro de Deudores de Pensiones. Permite rebajas judiciales de edad y excepciones por consanguinidad o infertilidad.