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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación, e…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación, entre otras consideraciones que, respecto al faltante de caja, la reclamante indica que el servicio de impuestos internos no consideró todos los antecedentes que se pusieron a su disposición para acreditar los montos disponibles en la caja de la empresa, pues se determinó el saldo de su cuenta corriente del banco estado, pero se omitió incluir el saldo que tenía disponible en su cuenta corriente del banco santander, de $100.042.002, disponibles al 29 de diciembre de 2014. en esto, la reclamada señala que solamente se consideró la cuenta corriente de la empresa, y no la cuenta corriente personal, pues si el dinero se retira de la primera cuenta señalada, para ser ingresado en la segunda, tal como reconoce la contribuyente, se trataría justamente de la materialización de un `retiro¿, pues la noción de empresario individual es justamente una ficción de separación de patrimonios, determinada por la contabilidad y el ejercicio de su giro. es así entonces, como atendido que la reclamante nunca argumentó siquiera que la cuenta corriente del banco santander se encontrara contabilizada, es dable suponer que era su cuenta de uso personal, y por tanto, que los dineros que en ella se encontraban habían sido retirados de la empresa, no siendo posible que fueran considerados parte de cuenta ¿caja¿ justamente porque está cuenta sí forma parte de la contabilidad, y no puede considerar dineros que al no estar en el patrimonio de la empresa, necesariamente fueron retirados de la misma.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.