Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente dedujo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La recurrida remitió los antecedentes al Departamento de residencias temporales para su análisis. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, sosteniendo que el servicio no incurrió en ilegalidad al aplicar los requisitos legales. La ley N°21.325 y su reglamento exigen un periodo mínimo de residencia temporal de veinticuatro meses, que se incrementa según las infracciones migratorias cometidas. En el caso, la recurrente no cumplía con dicho requisito, por lo que el rechazo de la solicitud fue ajustado a derecho. Además, se destacó que la recurrente mantiene su situación regular mediante un permiso temporal y podrá postular nuevamente una vez cumplido el plazo.