Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones que determinaron diferencias correspondientes al impuesto de primera categoría y por reintegro del artículo 97 de la ley sobre impuesto a la renta. se trata de diferencia de inventario de caja determinada que, producto de estar la sociedad acogida al régimen de tributación del artículo 14 bis de la ley sobre impuesto a la renta, a juicio del servicio de impuestos internos, corresponde a retiros no contabilizados en la sociedad, que se encuentran afectos al impuesto de primera categoría y, para los socios de la sociedad, afectos al impuesto global complementario según su porcentaje de participación en las utilidades. al respecto, el sentenciador concluyó que la reclamante no logró acreditar que el faltante de caja cuestionado permanecía al término del respectivo año comercial en el patrimonio de la contribuyente reclamante. además, razonó que, entender, desde el punto de vista tributario, que un mandato adecuado a condiciones muy particulares o invocar simplemente la figura de depósito irregular, permite disponer de los dineros de la sociedad a título gratuito, podría constituir una forma burda de eludir el debido cumplimiento de pagar los impuestos que, en este caso, establece la ley sobre impuesto a la renta, por lo que, en el caso, solo cabía concluir que los dineros, que fueron depositados en la cuenta corriente de uno de los socios y que, contablemente, se registraron en “cuenta por cobrar…”, no se encontraban en poder del socio depositario, por cuanto no se acreditó que dichos valores estaban resguardados o invertidos por el socio en cuestión en favor de servicios odontológicos ghc ltda.