Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 138 del Código de Minería, sobre servidumbres entre concesiones mineras. Dispone que los caminos construidos para una concesión pueden ser usados por otras o por establecimientos de beneficio, repartiendo los costos de reparación y conservación a prorrata del uso. Una junta anual fija las cuotas, y las dificultades las resuelve el juez conforme al procedimiento del artículo 235.