Minero

Artículo 138 del Código de Minería, sobre servidumbres entre concesiones mineras.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 138 del Código de Minería, sobre servidumbres entre concesiones mineras. Dispone que los caminos construidos para una concesión pueden ser usados por otras o por establecimientos de beneficio, repartiendo los costos de reparación y conservación a prorrata del uso. Una junta anual fija las cuotas, y las dificultades las resuelve el juez conforme al procedimiento del artículo 235.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.