Ambiental

Criterio jurisprudencial — Ambiental

Resumen del criterio jurisprudencial

1. Datos del procedimiento. Reclamante: Comité de Pobladores y Adelanto Villa Las Araucarias [Comité] Reclamada: Comisión de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía 2. Hechos esenciales que originaron el procedimiento y decisión del asunto controvertido. En sede administrativa, el Comité de Pobladores y Adelanto Villa Las Araucarias [Reclamante] solicitó la invalidación de la resolución que calificó ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental [DIA] del proyecto “Almacenamiento de gas GLP centro de distribución Temuco” [Proyecto], emplazado en el sector Botrolhue de la comuna de Temuco, Región de La Araucanía, cuyo titular es Gasco GLP S.A. Dicha solicitud fue rechazada por la Comisión de Evaluación Ambiental [COEVA] de la Región de la Araucanía. Dicha decisión fue reclamada ante el Tercer Tribunal Ambiental, argumentando que, en la sesión que se aprobó el Proyecto, la COEVA se habría integrado ilegalmente, ya que, dicha sesión habría sido presidida por el Seremi de Medio Ambiente, en circunstancias que debió ser presidida por el Gobernador Provincial de Cautín, lo que invalidaría la calificación ambiental del ProyectoEl Comité impugnó la decisión de la Reclamada, la que rechazó la solicitud de invalidación administrativa interpuesta por aquel en contra del permiso ambiental del proyecto “Almacenamiento de gas GLP centro de distribución Temuco”[Proyecto], emplazado en el sector Botrolhue de la comuna de Temuco, Región de La Araucanía. Sostuvo además, que el Proyecto sería incompatible territorialmente, ya que vulneraría la prohibición establecida en el Plan Regulador Comunal de Temuco y Labranza [PRC]; en este orden, el PRC impediría que el tipo de actividad que desarrollará el Proyecto se emplace a menos de 335 metros a la redonda respecto de viviendas, hipótesis que sí se configuraría respecto de las viviendas de las familias que conforman el Comité, muchas de las cuales se ubicarían en las cercanías del Proyecto y a menos distancia de la señalada. Agregó que la Reclamada habría vulnerado el principio de congruencia y contradictoriedad, ya que aprobó ambientalmente el Proyecto, pese a que el Informe Consolidado de Evaluación [ICE] recomendó su rechazo, debido al incumplimiento de aspectos normados y técnicos vinculados a la incompatibilidad territorial. Considerando lo anterior, solicitó se deje sin efecto tanto la resolución reclamada como el permiso ambiental del Proyecto. Por su parte, la Reclamada solicitó el rechazo de la reclamación, sosteniendo la legalidad de las resoluciones reclamadas, argumentando que la Comisión que evalúo y aprobó el Proyecto se habría integrado de forma legal, ya que, la intervención como Presidente del Seremi de Medio Ambiente estaría amparada en el Reglamento de Sala de dicha Comisión, sumado a que dicha autoridad no habría subrogado al Intendente en su calidad de tal, sino más bien con la finalidad de proporcionar un buen funcionamiento y orden a la Comisión de Evaluación. Sostuvo que tendría facultades para aprobar el Proyecto, a pesar de la recomendación de rechazo contenida en el ICE, ya que dicha aprobación no se habría sustentado en aspectos normados de la evaluación ambiental, sino en aspectos de mérito vinculados al análisis de la mitigación de impactos del Proyecto, y la pertinencia de presentar un Estudio de Riesgos que habilitaría su ejecución. Agregó que habría tenido la obligación legal de aprobar ambientalmente el Proyecto, ya que la recomendación de rechazo del ICE se habría fundado en una errónea interpretación del PRC y de la normativa ambiental aplicable. Considerando lo anterior, no se habrían vulnerado los principios de contradictoriedad y congruencia. Atendido lo expuesto, solicitó el rechazo en todas sus partes de la impugnación judicial. En la sentencia, el Tribunal rechazó la impugnación judicial. 3. Controversias. i.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.