Resumen del criterio jurisprudencial
1) Rechazar la petición de la discrepante. Concurren al acuerdo precedente los integrantes Juan Clavería Aliste, Patricia Miranda Arratia, Blanca Palumbo Ossa, Pablo Serra Banfi y Eduardo Ricke Muñoz. (por mayoría) 2) 39 Manual de Procedimiento, Estadística de Desconexiones y Cálculo de Indisponibilidades en el SIC, del CDEC-SIC, julio de 2003. Ordenar al Coordinador que se recalcule la Indisponibilidad Forzada de las unidades generadoras que sean consideradas por primera vez en las transferencias de potencia de conformidad a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Potencia, sin dar aplicación al artículo 79 de la Metodología de Cálculo de la Potencia de Suficiencia, descrita en el anexo 3 del Informe Definitivo. 3) El Coordinador debe recalcular el factor de mantenimiento aplicable a las centrales hidroeléctricas conformadas por dos o más unidades, de modo que dicho factor considere la disponibilidad estacional del recurso hídrico en los distintos momentos del año, en consistencia con lo indicado en el artículo 8-9 de la NTTP. Y consecuentemente, el Coordinador debe modificar las Potencias de Suficiencia de las centrales generadoras del SIC para el año 2016-2017. Concurren al acuerdo precedente los integrantes Fernando Fuentes Hernández, Blanca Palumbo Ossa, Guillermo Pérez del Río, Pablo Serra Banfi. (por mayoría)