Administrativo

1) Rechazar la petición de la discrepante.

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Rechazar la petición de la discrepante. Concurren al acuerdo precedente los integrantes Juan Clavería Aliste, Patricia Miranda Arratia, Blanca Palumbo Ossa, Pablo Serra Banfi y Eduardo Ricke Muñoz. (por mayoría) 2) 39 Manual de Procedimiento, Estadística de Desconexiones y Cálculo de Indisponibilidades en el SIC, del CDEC-SIC, julio de 2003. Ordenar al Coordinador que se recalcule la Indisponibilidad Forzada de las unidades generadoras que sean consideradas por primera vez en las transferencias de potencia de conformidad a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Potencia, sin dar aplicación al artículo 79 de la Metodología de Cálculo de la Potencia de Suficiencia, descrita en el anexo 3 del Informe Definitivo. 3) El Coordinador debe recalcular el factor de mantenimiento aplicable a las centrales hidroeléctricas conformadas por dos o más unidades, de modo que dicho factor considere la disponibilidad estacional del recurso hídrico en los distintos momentos del año, en consistencia con lo indicado en el artículo 8-9 de la NTTP. Y consecuentemente, el Coordinador debe modificar las Potencias de Suficiencia de las centrales generadoras del SIC para el año 2016-2017. Concurren al acuerdo precedente los integrantes Fernando Fuentes Hernández, Blanca Palumbo Ossa, Guillermo Pérez del Río, Pablo Serra Banfi. (por mayoría)

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.