Resumen del criterio jurisprudencial
Notificación por carta certificada debe entenderse efectuada en la oportunidad prevista en el artículo 46 de la ley Nº 19.880. Procede computar como un día más de atraso para la aplicación de multas, la fracción del día en que se entregan las especies, cuando esta entrega se realiza una vez expirado el plazo pactado para ello. Retraso en el pago por parte de la administración no faculta al proveedor para incumplir el contrato.