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Cuando un contribuyente adquiere bienes que pasan a formar parte del activo fijo, como…

Resumen del criterio jurisprudencial

Cuando un contribuyente adquiere bienes que pasan a formar parte del activo fijo, como en este caso ocurrió con las plantas de pino ponderosa destinadas a plantación de bosque, tiene derecho a la devolución del remanente de crédito de conformidad a la norma contenida en el artículo 27 bis de la ley de iva, aun cuando al momento de iniciar sus actividades el contribuyente no se pueda saber si finalmente explotará el bosque o si sólo venderá los bonos de carbono, actividad esta última no afecta a iva. si bien el contribuyente tuvo en la mira llegar a la venta de bonos de carbono, venta que se hace en diversos momentos de la vida del bosque, no descarta la explotación de la madera al momento en que el bosque alcanza la madurez. el mecanismo de restitución que contempla el artículo 27 bis del la ley de iva se refiere a los casos en que el contribuyente realiza actividades afectas y exentas o no afectas y si en el caso extremo un contribuyente realiza sólo actividades exentas, le sobrevendrá el deber de restituir todo el crédito que le fue anticipado, pero eso no se sabrá sino hasta que empiece a generar sus ventas, por lo que no procede que el servicio, después de haber autorizado la devolución del remanente de crédito, ordene la restitución mediante un giro por haber llegado a la conclusión de que el contribuyente sólo se dedicará a una actividad no afecta, pues, como se dijo, el artículo 27 bis contiene el mecanismo cómo debe efectuarse la restitución. la intención original de un contribuyente de generar y vender bonos de carbonos no lo limita ni le impide la explotación del bosque cuando llegue a la edad en que resulta más conveniente venderlo como madera que la venta de bonos, pues esa es una decisión de negocio de la que es libre, sobre la cual el servicio no tiene injerencia. así las cosas, será el propio contribuyente, según la manera cómo se decida realizar la actividad, quien se pondrá en las condiciones necesarias para restituir lo que el fisco le anticipó, conforme el mecanismo dispuesto por el artículo 27 bis de la ley de iva.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.