Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que resuelve la improcedencia de aplicar el artículo 26 de la Ley N°16.721 sobre exención de posesión efectiva para el pago de un seguro de vida de la ex CANAEMPU. Se concluye que, al existir herederos que son nietos del causante, no se cumple la exención legal, por lo que se requiere posesión efectiva de la herencia para proceder al pago.